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El Colegio celebra la calificación de “enfermedad profesional” para los médicos contagiados de COVID-19

Profesión

  • Este cambio permitirá que los médicos puedan acceder a las mismas prestaciones a las que acceden otros colectivos profesionales a los que se les reconoce la enfermedad profesional con el objetivo de dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador
  • Solicitado desde mayo de 2020 por el conjunto de Colegios de Médicos de España
  • La corporación reitera su solicitud para que la Profesión Médica sea declarada Profesión de Riesgo 

El Colegio celebra el decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros que establece la categoría de enfermedad profesional en aquellos profesionales sanitarios que se contagien de COVID-19, una reivindicación de la Institución junto con el resto de Colegios Médicos de España que llega tras diez meses de trabajo de toda la profesión médica.

El Colegio reitera la importancia de esta medida, dado el gran número de sanitarios contagiados en nuestro país, 118.000 hasta la fecha, con 107 médicos fallecidos en el ejercicio de su profesión a nivel nacional.

Este cambio permitirá que los médicos puedan acceder a las mismas prestaciones a las que acceden otros colectivos profesionales a los que se les reconoce la enfermedad profesional con el objetivo de dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador, independientemente de cuando pueda contraer secuelas o complicaciones derivadas de la Covid-19, puesto que estará protegido por la Seguridad Social.  

Marta León, secretaria general del Colegio.

Esta norma se contemplará desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Esta medida supone que la consideración de enfermedad profesional comparta con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, establecidas en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Diez meses de trabajo 
En mayo de 2020 y ante la situación crítica que vivían los médicos en nuestro país el conjunto de todos los Colegios de Médicos que conforman el Consejo General solicitó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al de Ministerio de Sanidad, el reconocimiento para los profesionales de la Medicina la calificación de “enfermedad profesional” para todos aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales. Asimismo, esta petición contó desde el primer momento con la participación de todos los integrantes del Foro de la Profesión Médica.

Esta petición velaba por la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.

La solicitud cursada solicitaba expresamente el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (COVID19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, fallecimiento o cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus Covid-19, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.

Siguiente paso: Profesión de Riesgo
Tras esta necesaria medida aprobada por el Gobierno, la corporación que representa a todos los médicos de España considera que es necesario continuar aumentado la protección a los médicos a través de la declaración de profesión de riesgo para la profesión médica en nuestro país, una medida que la organización viene reclamando desde el pasado mes de mayo.

El Consejo General de Médicos ha solicitado la inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 4 a todos los efectos, que son aquellos que pueden causar una enfermedad grave en humanos y suponen un serio peligro para los trabajadores por existir muchas posibilidades de que se propague y ante la inexistencia de tratamientos eficaces.

Por ello, desde la corporación se incide en que esta enfermedad, procedente de la dedicación laboral, se inserta en un ejercicio de riesgo continuado. Es muy elevado el número total y porcentual de trabajadores sanitarios contagiados por COVID-19 en el seno de la asistencia prestada a pacientes portadores de dicha patología, así como el de sanitarios fallecidos por dicha causa.

El nivel de riesgo de contagio por COVID-19 existe para todos los trabajadores sanitarios en su función asistencial, en sus distintos grados, desde un nivel bajo (laboratorios) hasta el nivel crítico (UCI), pero al lado de la certeza sobre la existencia de los grados de riesgo se encuentra la de la existencia misma del riesgo y su conexión con el desempeño laboral.