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Capítulo V. 
Calidad de la atención médica

 

 

Capítulo V. Calidad de la atención médica

Artículo 19

  1. El médico tiene la responsabilidad de prestar una atención médica de calidad científica y humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico del momento y las posibilidades a su alcance. Debe asegurar también la profilaxis y tiene que hacer valer sus criterios respecto a las normas individuales y colectivas de higiene y de prevención. 
  2. El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tengan otro fin que su propia protección. La medicina defensiva es contraria a la ética médica, así como solicitar pruebas con ánimo de lucro, para él o la entidad para la que trabaje. 
  3. Las exploraciones complementarias nunca deben practicarse de forma rutinaria e indiscriminada y menos aun cuando de su resultado puedan derivarse repercusiones negativas para el paciente. El médico debe informar cada vez que se hayan de practicar, y del resultado se dará conocimiento, en primer lugar, al interesado. 
  4. Las exploraciones complementarias pertenecen al paciente y como de su propiedad deben ser consideradas. La custodia de las mismas en los hospitales públicos corresponde al propio hospital, debiendo ajustarse su disposición y reserva a la normativa vigente. 
  5. El médico debe extremar la información de los riesgos del acto médico y conseguir el libre consentimiento del paciente, cuando su finalidad, aun persiguiendo un beneficio para el paciente, no sea la curación de una enfermedad.  

Artículo 20

  1. Salvo en caso de urgencia, el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia. 
  2. Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del COMLP, de forma objetiva y con la debida discreción. No supone esta actuación falta al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes ha de ser siempre prioritario.  

Artículo 21

  1. El médico debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones, deberá informar de ello al organismo gesto de la asistencia y al paciente.
  2. Individualmente o por mediación de las organizaciones profesionales, el médico debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impidan el correcto ejercicio profesional. 
  3. El médico, en los casos en que la demanda de medios terapéuticos sea superior a su disponibilidad, deberá informar a los pacientes de tal circunstancia y de las posibles soluciones a esta carencia.  

Artículo 22

  1. El ejercicio de la Medicina está basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del médico y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.
  2. En tanto las llamadas medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica aceptable, los médicos que las aplican están obligados a registrar objetivamente sus observaciones para hacer posible la evaluación de la eficacia de sus métodos. Deberán informar a los pacientes, de forma clara e inteligible, de su no probada base científica.  

Artículo 23

  1. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica ni las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o de intervenciones quirúrgicas ficticias. 
  2. No se debe facilitar el uso del consultorio ni encubrir de alguna manera a quien se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
  3. El médico tiene el deber de denunciar al COMLP al que, no siendo médico, ejerza actividades médicas. Nunca debe colaborar con personal no cualificado debidamente. Pondrá en conocimiento del COMLP al que recomiende tratamientos no basados en la eficacia clínica o que se hagan exclusivamente con fines lucrativos, así como también el uso de productos de composición no conocida o de eficacia no comprobada.