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Certificados ordinarios

Los Certificados son un documento oficial por lo que deben cumplir unas directrices para su cumplimentación, por ejemplo: sólo uno por paciente, no puede contener tachaduras, no es obligatorio que tenga el sello del médico pero sí es obligatorio que esté su firma, nombre completo y número de colegiado (con 9 cifras), etc.

¿El certificado médico tiene una vigencia limitada?

La normativa que regula los certificados médicos es el Real Decreto 1018/1980 de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y no establece plazo de duración del certificado. 

Este documento certifica el estado de salud contemporáneo de una persona en una fecha determinada, reflejándose la fecha de petición y expedición del documento, por lo que no podría tener "duración" determinada al chocar inexcusablemente con su propia naturaleza. El documento cerciora el estado de salud en esa fecha, no puede tener proyección a futuro y, por tanto, no puede tener duración de validez.

Certificado médico como ¿justificante escolar?

Los médicos de Atención Primaria no tienen responsabilidad u obligación de justificar faltas escolares. Según la legislación vigente, las ausencias escolares menores de edad son solo justificadas por sus padres, respresentantes o tutores legales.