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¿Qué pagos
son deducibles?

El Colegio te informa de los conceptos de los pagos que son deducibles en la renta en función de tu situación laboral.

CUOTAS COLEGIALES

  • Trabajador por cuenta ajena​ (hasta un límite de 500€)
  • Cuota alta: deducible
  • Cuota periódica trimestral: deducible 
  • Profesional autónomo 
  • Cuota alta: deducible
  • Cuota periódica trimestral: deducible
  • Así como todos los gastos intrínsecos que son necesarios para desarrollar la actividad para la obtención de ingresos: receta médica colegial, medimecum, asesoría de protección de datos, etc.

CUOTAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS

La posible deducibilidad fiscal de la cuota de una sociedad científica depende de la normativa aplicable y de la situación particular de cada contribuyente. Por ello, el Colegio no puede emitir un criterio vinculante sobre esta cuestión y recomienda consultar con un asesor fiscal para determinar si la cuota puede considerarse gasto deducible en la declaración de la renta. Aún así, en términos generales:

  • Profesional autónomo / actividad económica
  • Si esa cuota está vinculada con tu actividad profesional económica y es necesaria para obtener ingresos, podría puede tratarse como gasto deducible.
  • Trabajador por cuenta ajena
  • Normalmente no si pretendes deducirla solo como trabajador por cuenta ajena (rendimiento el trabajo), salvo que encaje en un supuesto legal muy concreto, y una sociedad científica voluntaria no suele encajar.