X

Comisión de Bioética y Deontología

TÍTULO III. OTROS ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO I. COMISIÓN DE BIOÉTICA Y DEONTOLOGÍA

Artículo 24. Definición de la Comisión de Bioética y Deontología
La Comisión de Bioética y Deontología es el órgano colegial que se encarga de garantizar el respeto de los principios deontológicos establecidos en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y en el del Consejo General de Colegios de Médicos de España y, velar por los principios bioéticos aplicables.

Artículo 25. Potestades de la Comisión de Bioética y Deontología

  1. Asesoramiento a la Junta Directiva de todas las cuestiones relacionadas con la bioética y la deontología de la profesión médica.
  2. Valoración y emisión de dictámenes sobre presuntas transgresiones a los principios deontológicos mencionados en el artículo 24.
  3. Sancionar, previo expediente disciplinario abierto al efecto por la propia Comisión, a los colegiados que hayan cometido alguna de las faltas estipuladas en los presentes Estatutos y/o al Código de Ética y Deontología médica.
  4. Emitir dictamen sobre los criterios orientativos aplicables de honorarios derivados del ejercicio de la profesión, única y exclusivamente referidos a procedimientos judiciales de tasación de costas, previo requerimiento del órgano judicial.
  5. Elaborar o, en su caso, modificar el Código de Ética y Deontología Profesional de aplicación en el ámbito territorial de competencia del Colegio de Médicos de Las Palmas, debiendo ser ratificado por la Asamblea General.
  6. Promover acciones encaminadas a fomentar la mejora en el ejercicio de la profesión en cuestiones de bioética y deontología.
  7. Aprobar los procedimientos y normas para el funcionamiento de la Comisión y subcomisiones.
  8. Elaborar informes, documentos y notas sobre cuestiones relevantes de ética y deontología médica que sean de interés general para los colegiados o para la sociedad.

Artículo 26. Estructura de la Comisión de Bioética y Deontología

  1. La Comisión de Bioética y Deontología estará compuesta por un Presidente, que será miembro de la Junta Directiva del Colegio, por un Secretario y por los miembros que se destinen para su buen funcionamiento. Estos últimos se organizarán en subcomisiones.
  2. Cada subcomisión estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros, ejerciendo uno de ellos la función de coordinador. Dependerán orgánicamente del Presidente de la Comisión de Bioética y Deontología.
  3. Los miembros de la Comisión deberán ser colegiados y cumplir con los deberes inherentes a dicha cualidad. Para aquellos casos en los que se estime conveniente la participación de otros profesionales no médicos, la Comisión podrá invitarles a participar con voz pero sin voto.
  4. Para la ejecución de las competencias atribuidas en el artículo 65, formará parte de la Comisión un miembro de la Asesoría Jurídica colegial que actuará como Secretario de la misma.

Artículo 27. Potestades del Presidente de la Comisión de Bioética y Deontología

  1. Ser el interlocutor de la Comisión ante la Junta Directiva del Colegio y viceversa, y ante la sociedad.
  2. Discriminar los casos que competen a la Comisión en su caso, previo informe no vinculante de la asesoría jurídica.
  3. Distribuir los casos que competen a la Comisión entre las subcomisiones.
  4. Decidir el número de subcomisiones que compondrán la Comisión en cada momento.
  5. Designar los miembros de la Comisión y el número integrante de miembros de cada subcomisión, así como su cese.
  6. Elegir la figura del coordinador de cada subcomisión.
  7. Participar en cuantas subcomisiones entienda pertinente, con voz y voto de calidad.
  8. Elegir, con carácter rotatorio, los cargos de Instructor y Secretario en los expedientes disciplinarios de entre los miembros, actuales y pasados, de la Comisión.

Artículo 28. Potestades del Secretario de la Comisión de Bioética y Deontología

Dar fe, levantando la pertinente acta acreditativa, de las reuniones de la Comisión, responsabilizándose del depósito y custodia de las mismas.

Artículo 29. Potestades de los coordinadores de subcomisiones

  1. Transmitir el parecer de cada subcomisión al Presidente de la Comisión.
  2. Informar al Presidente de la Comisión de cada uno de los asuntos encargados por el mismo.
  3. Distribuir los casos asignados por el Presidente entre los miembros de la subcomisión, en su caso, para su estudio independiente.

Artículo 30. Elección de los miembros de la Comisión de Bioética y Deontología

  1. El Presidente de la Comisión publicará el concurso de candidatos a través de los medios habituales de comunicación del Colegio, después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, cuando quede una vacante en una subcomisión o deba crearse una nueva.
  2. El plazo para recibir candidaturas no excederá de diez días desde la publicación de la convocatoria anterior.
  3. El Presidente de la Comisión decidirá quién de los candidatos solicitantes formarán parte de la misma, convocando a los designados para la toma de posesión de sus cargos, cesando en ese momento los miembros salientes, si los hubiere. Esta decisión debe ser ratificada por la Junta Directiva.

Artículo 31. Deberes de los miembros de la Comisión de Bioética y Deontología

  1. Estudiar, deliberar y resolver los asuntos éticos y deontológicos que el Presidente les asigne.
  2. Atender las directrices emanadas del Presidente de la Comisión o coordinadores de subcomisiones.
  3. Cumplir el deber de secreto de los asuntos que tomen conocimiento, aun cuando hayan cesado en el cargo.
  4. Estar disponibles, durante el desempeño de su cargo y durante los cuatro años siguientes al cese en el mismo, para desempeñar labores de Instructor y Secretario de los expedientes disciplinarios incoados por la Comisión.

Artículo 32. Cese de los miembros de la Comisión de Bioética y Deontología.

  1. El Presidente de la Comisión podrá cesar a sus miembros por las siguientes causas:
    a.Haber sido sancionado por falta grave o muy grave.
    b.Haber sido condenado en procedimiento judicial penal por responsabilidad profesional.
    c. Haber sido sancionado en expediente disciplinario por falta deontológica.
    d.No desempeñar el cargo con la debida diligencia, en virtud de lo establecido en el artículo anterior.
    e.No asistir reiteradamente a las reuniones fijadas sin causa que lo justifique.
  2. La vacante será ocupada según lo establecido en el artículo 30.3. 
  3. El Presidente de la Comisión podrá ser cesado en sus funciones por la Junta Directiva cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 16 de los presentes Estatutos.