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Capítulo XIII.
Publicaciones profesionales 

 

 

Capítulo XIII. Publicaciones profesionales 

Artículo 45

  1. El médico tiene el deber de comunicar los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos al público no médico, los someterá al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados. 
  2. Al publicar un trabajo de investigación clínica, los autores harán constar que su protocolo ha sido supervisado y aprobado por una Comisión o Comité de Ética. 
  3. En materia de publicaciones científicas, constituyen falta deontológicas las siguientes incorreciones: dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; falsificar o inventar datos; plagiar lo publicado por otros autores; incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo, y publicar repetidamente los mismos hallazgos.