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Prohibido fijar honorarios

 

 

 

S​egún la legislación vigente, está prohibido fijar honorarios. Aun así, es común, entre las personas que desconocen bien la problemática de los honorarios médicos-aseguradoras, escuchar la expresión errónea: "Hay que consensuar con los profesionales los honorarios mínimos recomendados por acto médico y especialidad". Pero se trata de una propuesta inasumible, por varias y contundentes razones: 

  1. Conculca la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.  

Artículo 1. Conductas colusorias.

  1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

2. ​Supone un alto riesgo patrimonial para Colegio. Son conocidas las sanciones económicas que acarrean estas actitudes y que han afectado a varios colegios profesionales de nuestro país. 

Entre ellos, en 2013, al Colegio Oficial de Odontólogos de las Palmas, con casi 400.000 euros de multa por pactar precios.   

O más reciente, en 2019 en el que el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la ACCO sancionó al Colegio de Médicos de Médicos de Barcelona con 850.000 euros por una infracción contra la ley de defensa de la competencia al realizar una recomendación colectiva de precios prohibida.

El Colegio hace más de una década trabajó en un proyecto muy ambicioso  a nivel nacional sobre los honorarios mínimos que se debían recibir por consultas o actos médicos. Se realizó un amplio estudio sobre los precios por cada uno de los actos médicos diferenciados por especialidad. Se detuvo por incompatibilidad con la legislación vigente.