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Capítulo XVI.
Relación con el Colegio de Médicos

 

 

Capítulo XVI. Relación con el Colegio de Médicos

Artículo 56

  1. El médico, sea cual sea su situación profesional, jerárquica o social, acudirá siempre a la llamada del Colegio, independientemente de si su actividad es pública o privada. 
  2. El médico está obligado a un perfeccionamiento profesional constante. Tanto él como el COMLP deben procurar que ello sea posible, tanto en instituciones públicas como privadas. 
  3. El médico tiene el deber de prestar su colaboración personal a la vida corporativa, así como de contribuir a las cargas correspondientes.