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TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO II.ELECTORES Y ELEGIBLES

Artículo 40. Electores
Podrá ejercer el derecho al voto todo aquel colegiado que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos colegiales.
b. Que integre el censo electoral del registro de colegiación del Colegio de Médicos de Las Palmas a fecha de la publicación de la convocatoria.
c. Que no esté en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ejercer el derecho al voto.
d. Que no esté cumpliendo sanción disciplinaria grave o muy grave.

Artículo 41. Elegibles

  1. Los requisitos para poder ser elegible, a la fecha de convocatoria de elecciones colegiales, para un cargo electo, excepto el del Presidente, son:
    a. Estar colegiado en el Colegio de Médicos de Las Palmas con una antigüedad de más de cuatro años y, de manera ininterrumpida, los dos últimos.
    b. Que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos colegiales.
    c. Que integre el censo electoral del registro de colegiación del Colegio de Médicos de Las Palmas.
    d. Que no esté en prohibición de ejercer el sufragio pasivo por sentencia judicial.
    e. Que no esté cumpliendo sanción disciplinaria grave o muy grave.
  2. Para ser elegible para el cargo de Presidente, el colegiado debe cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de convocatoria de las elecciones colegiales:
    a. Tener una antigüedad de ocho años y, de manera ininterrumpida los dos últimos, como colegiado en el Colegio de Médicos de Las Palmas.
    b. Hallarse en el ejercicio de la profesión médica, asistencial o no.