X

A la Comisión de Bioética y Deontología le corresponde asumir, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

  • Asesoramiento a la Junta Directiva de todas las cuestiones relacionadas con la bioética y la deontología de la profesión médica. 
  • Valoración y emisión de dictámenes sobre presuntas transgresiones a los principios deontológicos mencionados en el artículo 24 de los Estatutos. 
  • Sancionar, previo expediente disciplinario abierto al efecto por la propia Comisión, a los colegiados que hayan cometido alguna de las faltas estipuladas en los presentes Estatutos y/o al Código de Ética y Deontología médica. 
  • Emitir dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión, única y exclusivamente referidos a procedimientos judiciales, previo requerimiento del órgano judicial. 
  • Elaborar o, en su caso, modificar el Código de Ética y Deontología Profesional de aplicación en el ámbito territorial de competencia del Colegio de Médicos de Las Palmas, debiendo ser ratificado por la Asamblea General
  • Promover acciones encaminadas a fomentar la mejora en el ejercicio de la profesión en cuestiones de bioética y deontología
  • Aprobar los procedimientos y normas para el funcionamiento de esta Comisión y sus subcomisiones. 
  • Elaborar informes, documentos y notas sobre cuestiones relevantes de ética y deontología médica que sean de interés general para los colegiados o para la sociedad.