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Capítulo XV.
Relaciones de los médicos entre sí y con otras profesiones sanitarias

 

 

Capítulo XV. Relaciones de los médicos entre sí y con otras profesiones sanitarias

Artículo 52

  1. El médico por encima de toda consideración jerárquica, debe tener en cuenta que cualquier otro médico es un compañero que merece el respeto impuesto por la costumbre médica universal y como tal debe tratarle. 
  2. Los médicos tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin reserva sus conocimientos científicos. 
  3. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o terceros es circunstancia agravante. 
  4. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique al COMLP, de forma objetiva y con la debida y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética médica y de competencia profesional de sus colegas. 
  5. El médico tiene el deber y el derecho de pedir consejo a otro compañero y éste tiene el deber de dárselo. Se solicitará en beneficio del paciente cuando las circunstancias, el mismo paciente o sus responsables lo pidan, o bien cuando no hacerlo pudiera significar un riesgo importante para el paciente o el propio médico.
  6. La relación entre médicos nunca debe comportar desprestigio público. Las discrepancias profesionales, científicas, éticas o deontológicas deben ser siempre discutidas en privado o en el seno del COMLP, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos, u otros organismos o colectivos profesionales.  

Artículo 53

  1. Salvo en los casos de urgencias, ningún médico interferirá en la asistencia que presta otro colega. No se considerará interferencia la libre consulta del mismo paciente a otro médico. Éste, sin embargo, debe informar al paciente del perjuicio de una eventual dirección médica múltiple no coordinada. La asistencia por otro colega que conlleve cambios sustanciales en el tratamiento originariamente impuesto dará por concluida la relación médico-paciente inicial. 
  2. Los médicos se proporcionarán entre sí información comprensible, evitando siglas y términos no habituales, en aras de la mejor coordinación y seguimiento asistencial del paciente. 
  3. El médico tiene el deber de comunicar sus conocimientos al compañero que lo solicite, facilitando el acceso a centros de estudio, servicios o instalaciones sanitarias, sin otros límites que la buena marcha de la actividad sanitaria y la salvaguarda prioritaria de la intimidad de los pacientes. 
  4. En interés del enfermo, debe procurarse sustituir, cuando sea necesario, a un colega temporalmente impedido. El médico que haya sustituido a un compañero no debe atraer para sí a los enfermos de éste. 
  5. El médico no se apropiará de la contribución científica o académica de otro compañero.  

Artículo 54

  1. El médico que se sepa enfermo, que sea conocedor de que puede transmitir alguna enfermedad o que se vea en dificultad para ejercer con plena eficacia su profesión, tiene el deber de consultar a otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y seguir las indicaciones que le sean dadas. 
  2. El médico que sepa que otro médico, por sus condiciones de salud, hábitos o por la posibilidad de contagio, pueda perjudicar a sus pacientes, tiene el deber, con la obligada discreción, de comunicárselo y recomendarle consultar al compañero que pueda aconsejarle la mejor actuación. Igualmente, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del COMLP.    

Artículo 55

  1. Los médicos deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la Sanidad. Serán respetuosos con el personal auxiliar y atenderán sus opiniones acerca del cuidado de los enfermos, aun siendo diferentes las propias. 
  2. El médico respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente.