X

En materia de contratos públicos, el Colegio no tiene la condición de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 5 de la vigente Ley de Contractos del Sector Público, en concordancia con el apartado 3 letra d del mismo precepto legal, por lo que da excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la mencionada Ley.

Este Colegio, durante los ejercicios 2023, 2024 y durante el tiempo transcurrido del ejercicio 2025, no ha formalizado ningún contrato con ninguna Administración Pública, ni ningún contrato que se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por consiguiente, no se cuenta con datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

  • Estadísticas de los contratos: al no estar sometidos a derecho administrativo el total de los contratos se han hecho directamente con los proveedores de servicios y suministros.