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Convocatoria de Elecciones Colegiales

TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO III.CONVOCATORIA DE ELECCIONES COLEGIALES

Artículo 42. Publicidad institucional

  1. La Junta Directiva realizará cuantas actuaciones considere oportunas para incentivar la presentación de candidaturas.  
  2. Asimismo, estimulará la participación de los electores durante todo el periodo electoral hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la votación.

Artículo 43. Censo y reclamaciones

  1. En el año electoral que corresponda, se dará a conocer a la colegiación, el censo de los miembros del Colegio, durante el plazo de siete días, por los canales de comunicación habituales del Colegio de Médicos de Las Palmas.   
  2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión, deberán remitirse por escrito a través de los canales de comunicación habituales del Colegio en el plazo de tres días siguientes a la finalización del plazo especificado en el número 1 de este artículo.
  3.  La Junta Directiva deberá resolver las reclamaciones formuladas, dentro del plazo de diez días siguientes, agotándose la vía administrativa, publicándose el censo definitivo de la misma forma establecida en el número 1 de este artículo.

Artículo 44. Convocatoria de elecciones

  1. En el mismo acuerdo de difusión del censo definitivo, en su caso, o transcurrido el plazo aludido en el artículo 43.2, la Junta Directiva convocará las elecciones. 
  2. La convocatoria se difundirá en los canales de comunicación habituales del Colegio de Médicos de Las Palmas.
  3.  En la convocatoria se hará constar el lugar, día y el período de tiempo en el que se desarrollarán las votaciones, que no podrá ser inferior a cinco horas y, en todo caso, con un máximo de diez horas de forma continuada. Salvo fuerza mayor acreditada, no podrán celebrarse votaciones transcurrido 4 años desde las últimas elecciones.