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TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 70. Competencia

El Colegio, entidad con personalidad jurídica propia, es autónomo en la gestión y administración de sus bienes y patrimonio.

Artículo 71. Recursos económicos

Son recursos económicos a modo enunciativo y sin carácter limitativo:

a. Los procedentes de las cuotas colegiales a que se refiere el artículo siguiente. 
b. Los procedentes de emisión de certificaciones, impresos oficiales, prestación de servicios, o reconocimientos de firmas. 
c. Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas. 
d. Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 72. Cuotas colegiales

  1. Cuota de alta. Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de alta, de acuerdo con la normativa vigente y por la Junta Directiva, que no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción. 
  2. Cuotas ordinarias. La Junta Directiva establecerá, de forma prudente y justificada, la cantidad económica que, por este concepto, deban satisfacer los colegiados. Quedan exentos del pago de estas cuotas:
    a. Los colegiados de Oro mencionados en el artículo 75 de estos Estatutos.
    b. Los colegiados de Platino mencionados en el artículo 76.1 de estos Estatutos.
    c. Los colegiados menores de 70 años que han cumplido la edad legal de jubilación y no ejercen la medicina privada.
    d. Los colegiados menores de 70 años declarados por organismo público competente, en estado de invalidez, incapacidad permanente total o absoluta.
    La Junta Directiva podrá reducir el importe de esta cuota a los colegiados que justifiquen formalmente su situación de desempleo y a los colegiados declarados oficialmente, por organismo público competente, en estado de incapacidad temporal superior a 6 meses. En ambos casos, para el mantenimiento de la reducción, el colegiado deberá periódicamente presentar el documento acreditativo pertinente. 
  3. Cuotas extraordinarias. En casos extraordinarios, la Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias, de forma prudente y justificada, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados, una vez ratificadas por la Asamblea General. 
  4. Tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias serán fijadas atendiendo a principios de no discriminación y proporcionalidad.

Artículo 73. Efectos del impago de cuotas

  1. Siendo requisito para la colegiación, el colegiado que no abone la cuota de alta no podrá colegiarse. 
  2. Cuotas ordinarias:
    a. El impago del importe de una cuota hasta el impago del importe de un año de cuotas, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Colegio, supone que el colegiado moroso no podrá beneficiarse de aquellos servicios, ayudas, homenajes y/o actividades que realice el Colegio hasta tanto no regularice su situación, abonando lo impagado.
    b. La Junta Directiva podrá acordar la baja de colegiación del colegiado que haya impagado un importe equivalente a un año de cuotas, como mínimo.
  3. Cuotas extraordinarias
    a. El impago del importe de una cuota extraordinaria, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Colegio, supone que el colegiado moroso no podrá beneficiarse de aquellos servicios, ayudas, homenajes y/o actividades que realice el Colegio hasta tanto no regularice su situación, abonando lo impagado.
    b. La Junta Directiva podrá acordar la baja de colegiación del colegiado que haya impagado el importe de dos o más cuotas extraordinarias. 
  4. El retraso en el abono generará el interés legal del dinero que deberá igualmente abonarse en el momento de la regularización, previa la pertinente liquidación.

Artículo 74. Memoria presupuestaria y auditoría financiera

  1. Dentro del primer trimestre de cada año natural, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General para su aprobación, una Memoria Presupuestaria que constará de los siguientes apartados, además de otros requisitos que sean exigidos por la normativa vigente:
    a. Liquidación y cierre económico-financiero del ejercicio anterior.
    b. Ejecución presupuestaria y desviación de lo presupuestado en el ejercicio anterior.
    c. Presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio en curso. 
  2. Para el caso de no aprobación de la Memoria Presupuestaria por la Asamblea General, se considerará automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos. 
  3. En el tercer año de cada legislatura, siempre que sea viable económicamente, se realizará una auditoría financiera externa e independiente al Colegio.