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El Colegio de Médicos de Las Palmas, como corporación de derecho público, cumple con lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como con la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública

El Colegio siempre ha defendido la transparencia ante sus colegiados y la ciudadanía cumpliendo con los principios establecidos de publicidad activa y de derecho de acceso a la información.

El Colegio reitera su compromiso con el estricto cumplimiento de los principios recogidos en su código de transparencia y buen gobierno [.pdf] [.doc] [.odt], extendiendo su cumplimiento no solo a todos los miembros de la organización, sino también a nuestros colaboradores.

El Colegio:

  • Publica de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
  • Publica la información sujeta a las obligaciones de transparencia en su página Web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
  • Estructura toda la información de manera comprensible, de acceso fácil y gratuito.

En cuanto a la información institucional, organizativa y de planificación:

  • Publica la información relativa a las funciones que desarrolla el Colegio. 
  • Publica la normativa de aplicación del Colegio. 
  • Publica el organigrama actualizado e identifica a los responsables de los diferentes órganos junto con su perfil y trayectoria profesional.

El Colegio, en lo referente a la información económica, presupuestaria y estadística publica:

  • Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible. 
  • Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. 
  • Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo.

Finalmente, el Colegio se encuentra a disposición de:

  • Tramitar peticiones de acceso a información pública prevista en el Artículo 105 b) de la Constitución Española. 
  • Recibir, tramitar y responder solicitudes de acceso a información cuando se trate de información que se haya elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas. 
  • Facilitar en su página Web el derecho que a los ciudadanos a solicitar la información de la que disponga en ejercicio de sus funciones públicas.

Los ciudadanos tienen derecho a reclamar ante el Comisionado de Transparencia en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información solicitada desde el Colegio. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar al Comisionado?