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Capítulo IV. Órganos de Gobierno

 

 

 

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

DE LA JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 26

La Junta Rectora, designada por el Patronato, estará constituida por los siguientes miembros:
• La Presidencia, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.
• La Vicepresidencia, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.
• La Secretaría, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas. 
• Tres Vocalías, que serán elegidas entre las Vocalías de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.

La Vicepresidencia podrá sustituir a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad o por delegación expresa; una de los Vocalías podrá sustituir a la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad o por delegación expresa.

La Presidencia tendrá voto de calidad. 

Resolución de 3 de febrero de 2020 de la Directora General de Transparencia y Participación

ARTÍCULO 27

En todo caso, deberá celebrar reuniones, al menos, una vez al trimestre.

El régimen de quórum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos. 

ARTÍCULO 28

Las competencias de la Junta Rectora, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato, y en forma no limitativa serán las de representar, en su caso, a la Fundación ante cualquier clase de personas u organismos públicos o privados; cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes; nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación, incluso de sociedades que presten servicios a la Fundación; preparar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato; sustituir alguna o algunas de las facultades de la Junta Rectora en una o varias personas, y, en general, cuantas otras funciones resulten propias de su misión de gestión, a salvo las competencias del Patronato.

ARTÍCULO 29

Serán funciones específicas del Presidente, delegables en el Vicepresidente o en alguno de los miembros de la Junta, las siguientes:
1. Convocar y presidir la Junta Rectora y convocar el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.
2. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados tanto por la Junta Rectora como por el Patronato.
3. Disponer de los fondos bancarios en unión del Tesorero y en caso de ausencia por otro miembro de la Junta Rectora designado por esta. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro de la Junta, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en cualquier Entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España y sus Sucursales.
4. Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.
5. Tener facultades para extender poderes en general, y a abogados y procuradores, previamente acordado por la Junta Rectora, con delegación de cuantas así se acuerden. 

ARTÍCULO 30

Son funciones del Secretario:
1. Realizar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora y del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos, redactando sus órdenes del día, de acuerdo con el Presidente.
2. Redactar las Actas de los órganos de gobierno y Dirección, suscribir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la
3. Redacción de la memoria de la Fundación y dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo. 

ARTÍCULO 31

Son funciones del Tesorero:
1. Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las órdenes oportunas a quien se ocupe de su confección.
2. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.
3. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia de la Junta, y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
4. Presentar al Patronato el balance de cuentas. 

ARTÍCULO 32

Son funciones de los Vocales, en su caso, la de ostentar la representación de la Junta Rectora o del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomienden por aquella, o por expresa designación del Presidente.