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Colegiación 
actividad principal

 

 

 

Se puede dar la circunstancia que tengas la oportunidad de ejercer en más de una provincia. Llegado ese momento, ¿dónde debes estar colegiado? La respuesta es muy sencilla: en la provincia donde esté tu actividad principal.

Perteneces al Colegio donde ejerzas tu actividad principal

Por imperativo legal, según artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y que se mantiene en el texto consolidado de 7 de julio de 2012, estableciendo que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

No sólo para evitar una ilegalidad sino también por sentido común, es lógico, práctico y más cómodo estar colegiado donde se ejerce la actividad principal: aquí tendrás acceso a cursos presenciales, a la asesoría jurídica, reuniones informativas importantes o comunicaciones relevantes del ámbito laboral donde ejerces mayor dedicación.

Si conoces a algún compañero que pase consulta un par de días en su provincia de origen pero que la mayoría del tiempo esté aquí, por ejemplo tres o cuatro días a la semana, recuérdale que pertenece al Colegio donde tenga su actividad principal.

Por todo lo anterior, lo mejor es estar colegiado en la provincia donde ejerzas tu actividad principal.