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Capítulo IV. Órganos de Gobierno

 

 

 

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 21

El Patronato es el órgano superior de gobierno, administración y representación de la Fundación y estará compuesto por los mismos cargos y personas que ocupen los cargos respectivos en la Junta Directiva del Colegio de Médicos. 

La duración del cargo de los miembros del Patronato coincidirá con la del cargo que ocupen en el momento de acceder a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, cesando automáticamente en los mismos, en el momento de cese en la Corporación colegial. 

El Patronato podrá renovar sus miembros para cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, siempre dentro de las premisas establecidas en este artículo. 

La presidencia tendrá voto de calidad. 

Resolución de 3 de febrero de 2020 de la Directora General de Transparencia y Participación

ARTÍCULO 22

El Patronato se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente, o cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, o cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Patronato, previa citación por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse.

ARTÍCULO 23

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 

Se requerirá quórum de asistencia y de votación de al menos dos tercios de los miembros del Patronato para proponer al Protectorado de Fundaciones Canarias la extinción de la Fundación o la modificación de sus Estatutos. 

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato. Podrá recogerse en las mismas la justificación de voto. 

ARTÍCULO 24. COMPETENCIAS DEL PATRONATO

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación. 

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
2. Proponer al Protectorado de Fundaciones Canarias la modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesaria, para mejor cumplir la voluntad del fundador.
3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
4. Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Este título se conferirá a aquellas personas o entidades que, por sus especiales características humanitarias o científicas, se hayan destacado en el campo del estudio e investigación de la medicina, cualquiera que fuere su especialidad o dedicación. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
5. Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos, preparados por la Junta Rectora, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Territorial 2/1998.
6. Cambiar el domicilio de la Fundación Canarias, elevándolo a escritura pública y notificándolo al Protectorado de Fundaciones Canarias y al Registro en el que se encuentra inscrita la Fundación.
7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
8. Autorizar a la Junta Rectora para modificar la inversión de los frutos y las rentas del capital fundacional, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.
9. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales que le presente la Junta Rectora, así como la gestión de ésta, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias de su gestión patrimonial, conforme establece el artículo 25 de la Ley Territorial 2/1998.
10. Proponer al Protectorado de Fundaciones Canarias la extinción de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
11. Delegar facultades y realizar apoderamientos, con las limitaciones establecidas en las leyes, debiéndose inscribir en el Registro de Fundaciones de Canarias.
12. Encomendar el ejercicio de la gerencia, gestión o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, cumpliéndose los requisitos enunciados en el artículo 22 de la Ley Territorial 2/1998.
13. Cualquier otra atribución o competencia prevista en la Ley 2/1998, de Fundaciones Canarias. 

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.
2. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.