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Contratos

 

 

 

En materia de contratos públicos, el Colegio no tiene la condición de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 5 de la vigente Ley de Contractos del Sector Público, en concordancia con el apartado 3 letra d del mismo precepto legal, por lo que da excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la mencionada Ley.

El Colegio no ha formalizado contratos con ninguna Administración Pública.

¿Qué información sobre contratos deben publicar las corporaciones de derecho público?

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación, de oficio, los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya intervenga el Colegio en calidad de poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5 del citada Ley, o ya lo sea en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato.

Por tanto, siempre que el contrato esté sujeto a derecho administrativo, se publicará en este espacio web, ya intervenga el Colegio como la parte contratante o como la contratada.