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Cómputo MIR carrera profesional

El Colegio pone a tu disposición toda la información actualizada sobre el cómputo del periodo MIR en la carrera profesional.

 ​TE LO CONTAMOS EN UN AUDIO...

... O SI PREFIERES LEER  

¿Qué novedad presenta el tiempo de residencia (MIR) en la carrera profesional?

La carrera profesional es el sistema del Servicio Canario de Salud que reconoce la experiencia, la formación y la trayectoria de los médicos en la sanidad pública. A través de este modelo, se puede acceder a distintos grados —del nivel 1 al 4— en función de los años trabajados y otros méritos acreditados, con la correspondiente mejora retributiva.

Según el Decreto 278/2003:

  • Nivel 1 → 5 años
  • Nivel 2 → 10 años
  • Nivel 3 → 16 años
  • Nivel 4 → 23 años

Solamente se le aplicará el procedimiento de encuadramiento de carrera profesional a todo aquél médico que tenga la cualidad de personal estatutario, preste servicio o no en el Comité de Transfusión del SCS, o haya sido integrado en el mismo con la cualidad de personal estatutario.

  • NOVEDAD: una reciente jurisprudencia avala que el tiempo MIR sí que cuenta a estos efectos.

Ejemplo: 4 años de MIR + 1 año como adjunto ​→ ya puedes llegar a los 5 años necesarios para Nivel 1.

¿Qué debes hacer para que te imputen los años de residencia?

  • Solicitar dichos años al SCS

Si tienes al menos 5 años en el SCS (incluyendo MIR), debes solicitarlo por la Sede Electrónica del SCS [+].

  • Recibir resolución provisional

El SCS envía una resolución provisional, en la que normalmente, deniegan el ascenso.

  • Presentar alegaciones

Muy importante: si no alegas, puedes perder tu derecho a reclamaciones posteriores.

  • Recibir resolución definitiva

El SCS puede volver a denegarte los años de residencia para el cómputo de tu carrera profesional. 

¿Qué opciones tienes a partir de este momento?

Se abren 2 vías posibles:

1. Recurso de reposición

  • Es una reclamación que haces ante la propia Administración (el SCS).
  • Es más rápido que un juicio pero es muy probable una nueva negativa.

2. Vía contencioso-administrativa (recomendación del Colegio)

  • Es un proceso judicial, decide un juez.
  • No se celebra vista oral.
  • Más lento pero con mayor probabilidad de ganarlo.

¿En qué trámites te puede ayudar el Colegio de Médicos?

CASO 1. Resolución provisional denegada
Si has realizado la solicitud al SCS y te lo han denegado →​ la asesoría jurídica del Colegio presentará la correspondiente alegación.

CASO 2. Resolución definitiva denegada
Si la resolución definitiva ha sido denegada →​ la asesoría jurídica del Colegio presentará tu caso por la vía contencioso-administrativa.

CASO 3. Recurso de reposición presentado 
Si interpusiste un recurso de reposición contra el listado provisional de la carrera profesional y han transcurrido 3 meses sin respuesta →​ la asesoría jurídica del Colegio ​presentará tu caso por la vía contencioso-administrativa.

¿Cuánto me costaría la asistencia jurídica?

Como siempre, si tienes alguna consulta/pregunta a la asesoría jurídica del Colegio es totalmente gratuita para el colegiado, ya que el 100% de los honorarios de los abogados son sufragados por el Colegio.

  • Dado que estos casos conllevan ejecución especializada, no tienen carácter gratuito pero gracias a la intermediación del Colegio, la asesoría jurídica ​reduce drásticamente (hasta un 76%) los honorarios orientativos fijados.

CASO 1. Presentación de alegaciones
Art. 148 y del 129 de los Criterios Orientadores del Consejo Canario de Colegios de Abogados, así como a la actualización del 10% correspondiente a la circular emitida por el mismo en 2008 e IPC actualizado según INE al año 2025:

  • Importe de honorarios según articulado: 562,75€
  • Reducción del 61% por ser colegiado: 220€

CASOS 2 Y 3. Contencioso-administrativo hasta la sentencia de primera instancia
Art. 148 b) de los Criterios Orientadores del Consejo Canario de Colegios de Abogados, así como a la actualización del 10% correspondiente a la Circular emitida por el mismo en 2008 e IPC actualizado según INE al año 2025:

  • Importe de honorarios según articulado: 3.181,32€
  • Reducción del 76% por ser colegiado: 740€
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